• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6757/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la subsunción jurídica del hecho probado, al constar la existencia de penetración sexual y la irrelevancia del consentimiento prestado por la menor de 13 años, así como la ausencia de prueba que justifique el error de prohibición o el error sobre la edad de la menor invocado por el recurrente. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior. Análisis de los criterios de ponderación y de la jurisprudencia de la Sala en relación, asimismo, con la reforma operada por la posterior LO 4/2023. Examen que, en el caso, conduce a avalar tal aplicación retroactiva por ser la nueva normativa más favorable para el reo. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad mínima de 6 años de prisión. Además, la aplicación retroactiva de esta normativa debe efectuarse en su conjunto, por lo que debe asimismo imponerse ex art. 192.3 CP, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 11 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10278/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe limitación a la aplicación de la norma más favorable. El principio de proporcionalidad en la determinación de la pena constituye una exigencia previa para la aplicación de la ley posterior más favorable. Al proceder a controlar las revisiones punitivas efectuadas por los órganos jurisdiccionales en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador al imponer la pena posteriormente objeto de revisión. La eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual debe llevar ahora a valorar circunstancias (como la violencia y la intimidación) que en su momento no operaban en materia de individualización, por formar parte del tipo, pero que ahora sí podrían ser ponderadas al no constituir la violencia elemento integrante del tipo básico de agresión sexual en la LO 10/2022. Nos encontramos con la descripción de una conducta que coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones que sometemos a comparación, siendo sancionada en la LO 10/2022 con una pena inferior. No existe circunstancia alguna nueva que valorar. Esta Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7322/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El mero hecho de que el informe pericial haya sido ratificado en juicio por un solo perito no implica por sí solo la nulidad del mismo, ni la existencia de dudas acerca de su contenido o forma de realización, no existiendo infracción de Ley ni se ha producido indefensión en el análisis de la prueba pericial. Los testimonios de las menores fueron sinceros, expresivos y alejados de toda fabulación, corroborados, a su vez, por los informes periciales, por lo que debe descartarse cualquier móvil espurio. Conforme a la LO 10/2022, Ley de Garantía Integral, la pena a imponer es de 10 a 15 años de prisión, que debe ser impuesta en su mitad superior -181.1, 2, 3, y 74 CP- siendo ésta de 12 años y 6 meses a 15 años, por tanto, conforme a los criterios de la sentencia de instancia que no tiene en cuenta superioridad o trato degradante alguno que mantiene el Ministerio Fiscal, procede imponer la pena mínima en su mitad superior que actualmente es de 12 años y 6 meses de prisión. Además, con la nueva penalidad, resulta de obligada imposición las penas a las que se refiere el art.192.3 del CP, debiendo ser impuesta al acusado la mínima legalmente prevista, es decir, inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior de cinco años al de la duración de la pena de libertad impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6605/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se entiende por pornografía infantil: i) todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada, b) toda representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales, c) todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, o d) imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6437/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la existencia de prueba de cargo suficiente que sustenta la condena del recurrente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado por prueba adicional, sin que se aprecie contradicción relevante o falta de persistencia. Se rechaza que la presentación del escrito de acusación fuera de plazo vulnere el principio acusatorio o determine su ineficacia o la expulsión de la acusación. También se descartan las restantes irregularidades denunciadas en relación con: la omisión de la dispensa del art. 416 LECrim, tanto a la madre como a la menor, con la que le une la relación de padrastro; la intervención de un solo perito en la declaración de la menor mediante cámara Gesell; la falta de firma del Juez y Letrado de la Administración de Justicia en el acta de inspección ocular y de la puesta en conocimiento de su práctica al procesado; y la infracción del deber de incomunicación de los testigos por la presencia de la madre durante la exploración de la menor. Finalmente, no se aprecia indefensión alguna derivada de la denegación de las pruebas señaladas: la ausencia de las fotografías indicadas por la menor fue oportunamente valorada; y, respecto de la prueba pericial que no se practicó en la Instrucción, por su falta de utilidad y necesidad y, en todo caso, por la falta de proposición de la misma al inicio del juicio oral o en la segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10604/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La retroactividad de las normas sancionadoras favorables no tiene reconocimiento constitucional, ya que el artículo 9.3 CE sólo proclama como principio constitucional la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, que es algo sustancialmente diferente. Esa esa es la razón por la que el Tribunal Constitucional viene negando la posible inclusión del principio de retroactividad de la Ley penal más favorable en el art. 25.1 CE. No es aceptable utilizar el referido principio (retroactividad de la ley penal más favorable) para elegir, de las dos leyes concurrentes, las disposiciones parcialmente más ventajosas. La penalidad imponible no puede ser considerada bajo parámetros estrictamente abstractos, sino de concreta imposición en el caso que se revisa, pues la pena debe ser medida con todas sus circunstancias. El simple hecho de que se haya reducido el umbral mínimo del arco punitivo del tipo aplicable no justifica en este caso la modificación de la pena impuesta, atendida su proporcionalidad en función de las concretas circunstancias del delito cometido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6009/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El testimonio de la menor es persistente en cuanto a los tocamientos que le realizó el procesado en los genitales así como que le lamió el pecho, testimonio no solo persistente sino que además viene corroborado y objetivamente contrastado por la identificación genética del procesado, las periciales y testificales. En la declaración de la menor víctima de los hechos, el recurrente prescinde de aspectos tan relevantes como la corta edad de aquella -no tenía todavía 10 años de edad- y que además presentaba un desarrollo madurativo con una minusvalía del 79%, por lo que no puede exigírsele la misma precisión o exactitud y firmeza que a una persona adulta, y en relación a sus posibles contradicciones esta Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales. La fase de instrucción no finaliza con el auto de procesamiento sino con el de conclusión del sumario, y todas las diligencias probatorias habían sido acordadas dentro del plazo inicial de 6 meses, aunque fueran recibidas con posterioridad, por lo que son válidas, conforme el artículo 5 de la Ley 41/2015. Nada hay en los hechos probados que confiera al caso una menor gravedad que la que presentan la generalidad de los supuestos en que sin violencia o intimidación se ejecutan actos de contenido sexual sobre una menor sin introducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11211/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el modelo legislativo resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la sola existencia de una conducta violenta no es, necesariamente, más grave que la de que quien propicia el ataque sexual por cualquiera de los otros medios descritos. No significa lo anterior, como es evidente, que, concurriendo violencia, intimidación o cualquiera de los otros medios a los que se refiere el artículo 178.2, resulte necesario imponer la pena mínima. No estará justificado incrementarla o reducirla por la sola presencia (existencia) de cualquiera de dichos medios; pero, a la hora de individualizar la pena correspondiente al delito cometido deberá operarse con las reglas previstas en los artículos 61 y siguientes del Código Penal. El límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, siendo el mínimo, inferior en dos años en la LO 10/2022. El delito, se cometió empleando violencia. Tal conducta integra el tipo penal contemplado en los arts. 178 y 179 CP , antes y después de la redacción resultante de la Ley Orgánica 10/2022. Nos encontramos con una conducta que coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones comparadas. Continuar imponiendo una pena de 6 años de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad. Ello no obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.1 y 3 párrafo segundo del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10766/2022
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso menor de 16 años. Se plantea el recurso con base en varios motivos. Los dos primeros motivos por quebrantamiento de forma. La sentencia hace un estudios de los requisitos que deben concurrir para que los motivos que se plantean por indebida inadmisión de prueba puedan prosperar. El motivo tercero se plantea por error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos. Es preciso que los documentos invocados excluyan alguno de los hechos relevantes que se declaran probados y que aquellos no resulten contradichos por cualquier otro elemento probatorio. Presunción de inocencia. Se recuerda la jurisprudencia sobre la aptitud de la declaración de la víctima para actuar como prueba de cargo. El último motivo se plantea por infracción de ley. La sentencia hace un repaso de la jurisprudencia en relación con la agravante de abuso de confianza, recordando que la clave radica en el quebranto por el victimario de los especiales vínculos de lealtad, respeto o afecto que caracterizaban la relación que mantenía con la víctima. Aplicación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7154/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015. Ámbito. La sentencia recurrida es del TSJ. Declaraciones de la víctima. No hay contradicción relevante. Informes periciales sobre credibilidad. Doctrina de la Sala. Cuestiones nuevas en casación. Inadmisibilidad. Aplicación Ley Orgánica 10/2022. Rebaja mínimos imponibles.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.